Lo que debes saber antes de empezar

¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO COMO COMERCIANTE MINORISTA?

Existen tres tipos de obligaciones a las que por ley se encuentra sujeto el comerciante minorista: obligaciones genéricas, obligaciones básicas frente a los consumidores y exhibición de precios.

Volver arriba
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES GENÉRICAS?

Las obligaciones genéricas: son un conjunto de deberes a cumplir por parte del comerciante.

  • Con carácter general las establecidas por las normas relativas a los bienes cuya venta ofrecen. En especial han de cumplirse las normas relativas a la composición de los productos, etiquetado y de seguridad de los mismos, así como las especiales del sector o sectores comerciales que constituyan el objeto de su actividad, y retirar de su establecimiento los bienes que no cumplieren dichas normas.
  • Acreditar ante la administración competente estar en posesión de las autorizaciones y licencias que les sean exigibles.
  • Hallarse al corriente en el pago de los tributos de cualquier clase de los que resulten sujetos pasivos.
  • Cumplir las normas de protección de los derechos de consumidores y usuarios.

Volver arriba
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES BÁSICAS FRENTE A LOS CONSUMIDORES?

Las obligaciones básicas frente a los consumidores: sin perjuicio de la normativa general y autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios los comerciantes deberán cumplir los siguientes aspectos:

  • Exhibir junto a los artículos sus correspondientes precios de venta al público.
  • Entregar factura, recibo o documento acreditativo de la operación realizada debidamente desglosado en su caso, salvo que el consumidor renuncie expresamente a su entrega.
  • Tener a disposición de los consumidores hojas de reclamaciones.
  • Entregar documento de garantía en toda venta de artículos de naturaleza duradera.
  • Realizar sus actividades promocionales sin incurrir en formas de publicidad ilícita, en particular, sin incurrir en publicidad engañosa.
  • Contratar con los consumidores sin existencia de cláusulas abusivas.
  • Comercializar artículos seguros y con un adecuado servicio de asistencia técnica.

Volver arriba
¿SE PUEDE EJERCER LA ACTIVIDAD DE COMERCIO MINORISTA TRAS UNA LIQUIDACIÓN?

La duración máxima de la venta en liquidación será de un año

No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similiares al anterior, en el curso de los 3 años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administratitva, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

(art. 28 del RD-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad)

 

Volver arriba
¿QUÉ ES EL REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES?

El Registro de Actividades Comerciales (RAC) ha sido suprimido por el Decreto Ley 5/2012 , de 6 de julio, del Consell, de medidas urgentes para el impulso de la actividad comercial y la eliminación de cargas administrativas (DOCV núm. 6.814, de 9 de julio)

Volver arriba
¿QUÉ AUTORIZACIONES Y COMUNICACIONES PREVIAS DEBE REALIZAR EL COMERCIANTE?

El comerciante debe solicitar autorización de la Conselleria competente en materia de comercio para:

  1. La apertura, modificación o ampliación de grandes superficies, esto es, establecimientos que tengan una superficie de venta igual o superior a 1.000 metros cuadrados, o en poblaciones de menos de 40.000 habitantes, los que tengan una superficie igual o superior a 600 metros cuadrados.
  2. Realizar venta domiciliaria y venta a distancia (incluidas las que se realizan través de Internet). Cumplimentar impreso de solicitud RAC-03 y documentación que se especifica al dorso del mismo según la modalidad de venta.
  3. Venta directas en recintos feriales con retirada de mercancía.
    El comerciante debe comunicar a la Conselleria competente en materia de comercio, al menos con un mes de antelación, la realización de las siguientes actividades promocionales:
  4. Ventas en liquidación.
  5. Ventas de saldos.
    En todo caso se deberá solicitar autorización o licencia al Ayuntamiento correspondiente para:
  6. La apertura de un establecimiento comercial (también en los casos en que tenga autorización de la Conselleria como gran superficie).
  7. Realizar venta ambulante.

Volver arriba
Level AA conformance,W3C WAI Web Content Accessibility Guidelines 2.0
© 2024 - Ajuntament de Guardamar del Segura - Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo